Ayudas fotovoltaica Madrid 2019
¿Estás pensando reducir tu consumo eléctrico con una instalación fotovoltaica en Madrid? ¿Quieres saber qué tienes que hacer para acceder a las ayudas de fotovoltaica en Madrid en 2019? A continuación te explicamos cómo puedes obtener hasta un 30% de subvención para un sistema de placas fotovoltaicas en Madrid.
Según publica el BOCM del 11 de junio de 2019 la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, convoca la concesión de ayudas dirigidas a disminuir la factura energética e impulsar el desarrollo de una tecnología que utiliza una energía renovable como la energía solar.
La concesión de estas ayudas se realizará por la Fundación de la Energía, en régimen de concesión directa para el desarrollo del II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial de la Comuni-
dad de Madrid.
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¿Quién se puede beneficiar de estas ayudas?
Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta convocatoria todas aquellas personas físicas o jurídicas propietarios o arrendatarios de los inmuebles del sector residencial en los que se realice la instalación de módulos solares fotovoltaicos para su uso como autoconsumo de energía eléctrica, que:
- Cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.
- Realicen la instalación y el pago correspondiente en los plazos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.
- Soliciten la concesión de la ayuda.
- Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial de la Comunidad de Madrid, según formulario 1.
- Hayan aportado en los plazos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria la documentación indicada en las mismas.
- Y que además —y en último término— sean quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita.
¿Qué gastos son subvencionables?
Para que la instalacion fotovoltaica en Madrid sea subvencionable deberá tener fecha de presupuesto, factura/s y justificante/s de pago entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019 o, en su caso, hasta que finalice el período de prórroga si este se produjese.
En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.
Serán subvencionables las inversiones que cumplan los siguientes criterios:
- Que la actuación sea realizada en edificios destinados a uso residencial ubicados en la Comunidad de Madrid.
- Que la actuación sea realizada por una empresa instaladora adherida al II Plan de Autoconsumo, como es el caso de Energanova.
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No se podrán acoger a esta línea de ayudas fotovoltaica en Madrid 2019 las instalaciones que se realicen de forma obligatoria conforme a lo establecido en disposiciones normativas. También queda excluida la compra de materiales sin su instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al II Plan de Autoconsumo que realice la instalación.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
La dotación presupuestaria total para esta convocatoria será de 500.000 euros.
La cuantía que podrán percibir los solicitantes se establecerá en función de la potencia pico y de la capacidad de almacenamiento de los sistemas de acumulación mediante baterías:
— Cuantía de la subvención (€) = 875 × P (kWp)^0,6 + 875 × Capacidad de almacenamiento (kWh)^0,6 estando limitada dicha cuantía al 30 por 100 sobre el valor del coste elegible.
Se entenderá por coste elegible la suma del coste de los materiales, obra civil necesaria para la realización de la instalación, documentación técnica y mano de obra (IVA no incluido).
A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario. En caso de que el pago realizado y justificado, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.
¿Cuál es el proceso para tramitar las subvención?
Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible. Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las empresas instaladoras adheridas al II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial.
¿Cuál es el plazo para solicitar las subvención?
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 17 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019 o, en su caso, hasta que finalice el período de prórroga del II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial de la Comunidad de Madrid, siempre que exista crédito disponible.
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