Las nuevas ayudas al autoconsumo, baterías y climatización renovable aprobadas por el Gobierno

Las nuevas ayudas al autoconsumo, baterías y climatización renovable aprobadas por el Gobierno.

A finales del mes de junio el Gobierno aprobó, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico, la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para que puedas conocer estas ayudas y así poder beneficiarte de ellas, hemos elaborado este articulo donde daremos respuesta a las preguntas mas frecuentes para que no tengas excusa para empezar a disfrutar de los beneficios de las energías renovables, viendo reducida notablemente tu inversión inicial gracias a estas subvenciones. Desde Energanova te ayudaremos a calcular tu importe subvencionable, pero no debes de despistarte ya que las ayudas se tramitaran por orden de entrada hasta agotar el crédito disponible. Por lo que no pierdas mas tiempo y descubre, por ti mismo, los beneficios que estas ayudas tienen preparadas para ti.

¿Cuáles son los programas de incentivos aprobados en este Real Decreto?

Los programas de incentivos aprobados en este RD son :

  • Programa de Incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de Incentivos 2 : Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de Incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de Incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones publicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, ya existentes en el sector residencial , las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de Incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

¿Cuándo publicarán las comunidades autónomas las convocatorias ?

Las convocatorias de las comunidades autónomas deberán efectuarse en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de este RD, es decir, antes del 1 de octubre 2021.

¿Cual es el plazo para presentar las solicitudes?

Se podrán presentar solicitudes en las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, desde la fecha establecida en sus respectivas convocatorias hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿Quién se puede beneficiar de estas ayudas?

Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser:

Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3

  •  Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo: 
  1. Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
  2. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
  3. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
  • Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido.

Dentro de los programas de incentivos 4 y 5

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice
    ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios
    en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.

Dentro del programa de incentivos 6

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.

En todos los programas de incentivos

Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, que podrán actuar en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

¿Cuáles son las actuaciones subvencionables?

Se consideran actuaciones subvencionables:

En los  programas de incentivos 1, 2 y 4 las actuaciones fotovoltaicas para autoconsumo, entendiendo por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

A los efectos de este real decreto también se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.

La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.

Para que las instalaciones de almacenamiento sean elegibles el almacenamiento no puede estar conectado directamente a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo y no deben superar una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW.

Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.

Por su parte, los programas de incentivos 1, 2 y 4 prevén como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.

Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa de incentivos (excepto biomasa) deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la instalación.

Para el programa 4 la energía eléctrica consumida (en el cómputo anual) por el consumidor debe ser igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación.

Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas. Las bombas de calor accionadas eléctricamente deberán tener un SPF superior a 2,5.

¿Qué requisitos deben cumplir las actuaciones subvencionables?

Los requisitos que deben cumplir las tipologías de actuaciones subvencionables son los siguientes:

  •  Programa de incentivos 1:Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones del sector servicios, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
  •  Programa de incentivos 2: Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
  •  Programa de incentivos 3: Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables, ya existentes tanto en el sector servicios como en otros sectores productivos.
  •  Programa de incentivos 4: Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en el sector residencial, el tercer sector y las administraciones públicas, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
  •  Programa de incentivos 5: Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial en las administraciones públicas y en el tercer sector.
  •  Programa de incentivos 6:Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas.

¿Qué costes se consideran legibles?

1- Se consideran costes legibles:

  • La inversión en equipos y materiales relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
  • Los costes de ejecución de la obra
  • Equipamientos electromecánicos, hidráulicos;de control y auxiliares.
  • Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja tensión.
  • Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica.
  • Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos explorativos y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
  • Obras civiles.
  • El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes.
  • Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Los costes de la dirección facultativa.
  • Coordinación de seguridad y salud de la obra y montaje.
  • Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
  • Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
  • El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  • Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias.

2- El coste elegible máximo total para sufragar los gastos de gestión y auditoria no podrán superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7000 euros por expediente.

3– No se consideran gastos subvencionables:

  • Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
  • Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
  • Cualesquiera otros gastos de promoción.
  • Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, costes de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
  • Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos.
  • Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos.
  • Seguros suscritos por el solicitante.
  • La vigilancia y seguridad.
  • Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía.
  • Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.
  • Costes financieros.

4- Para los programas de incentivos 4,5,6, se considera un costo elegible el IVA.

¿Cuál es el proceso para tramitar la subvención?

Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

Programas de incentivos 1 y 2:

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: El porcentaje subvencionable varía desde un 15% a un 45%, dependiendo del tamaño de la instalación y de la empresa.

De forma adicional se subvencionará también la eliminación del amianto en cubiertas desde un mínimo de 210€/kWp a un máximo de 660 €/kWp, así como la instalación de marquesinas con un coste subvencionable de 500€/kWp.

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: El porcentaje subvencionable varía desde un 45% a un 65% dependiendo de la capacidad de almacenamiento y del tamaño de la empresa.

Programas de incentivos 3:

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: El porcentaje subvencionable varía desde un 45% a un 65% dependiendo de la capacidad de almacenamiento y del tamaño de la empresa.

Programas de incentivos 4:

Sector residencial

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: Las ayudas varían dependiendo del tamaño de la instalación desde 300€/kWp a 600€/kWp. En el caso de autoconsumo colectivo estas ayudas irían de 355€/kWp a 710€/kWp.

De forma adicional se subvencionará también la eliminación del amianto en cubiertas desde un mínimo de 50€/kWp a un máximo de 160 €/kWp, así como la instalación de marquesinas con un coste subvencionable de 120€/kWp.

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: Las ayudas varían dependiendo de la capacidad de almacenamiento del sistema instalado desde 140€/kWh hasta 490€/kWh.

Administraciones públicas y tercer sector

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo:  Las ayudas varían dependiendo del tamaño de la instalación desde 500€/kWp a 750€/kWp. En el caso de autoconsumo colectivo estas ayudas irían de 555€/kWp a 835€/kWP.

De forma adicional se subvencionará también la eliminación del amianto en cubiertas desde un mínimo de 50€/kWp a un máximo de 160 €/kWp, así como la instalación de marquesinas con un coste subvencionable de 120€/kWp.

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: Las ayudas varían dependiendo de la capacidad de almacenamiento del sistema instalado desde 140€/kWh hasta 490€/kWh.

Programas de incentivos 5:

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: Las cuantías de estas ayudas varían dependiendo de la capacidad del sistema instalado desde 140€/kWh a 490€/kWh

Programas de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Sector residencial

  • Instalaciones aerotérmicas(aire-agua): Las ayudas son de 500€/kW instalado hasta un máximo por vivienda de 3000€.
  • Instalación Solar Térmica: Las ayudas varían dependiendo del tamaño de la instalación desde 450€/kW hasta 900€/kW con un máximo por vivienda de 1.800€.
  • Biomasa calderas: Las ayudas son de 250€/kW instalado hasta un máximo por vivienda de 2.500€.
  • Biomasa aparatos de calefacción local: Las ayudas son de 250€/kW instalado hasta un máximo por vivienda de 3.000€.
  • Instalaciones geotérmicas de circuito cerrado: Las ayudas son de 2.250€/kW instalado hasta un máximo por vivienda de 13.500€.
  • Instalaciones geotérmicas o hidrotermicas de circuito abierto: Las ayudas son de 1.600€/kW instalado hasta un máximo por vivienda de 9.000€.

Viviendas de propiedad pública y tercer sector

  • Instalaciones aerotérmicas: Las ayudas son de 650€/kW instalado hasta un máximo por vivienda de 3.900€.
  • Instalación Solar Térmica: Las ayudas varían dependiendo del tamaño de la instalación desde 650€/kW hasta 950€/kW con un máximo por vivienda de 1.850€.
  • Biomasa calderas: Las ayudas son de 350€/kW instalado hasta un máximo por vivienda de 3.500€.
  • Biomasa aparatos de calefacción local: Las ayudas son de 350€/kW instalado hasta un máximo por vivienda de 4.200€.
  • Instalaciones geotérmicas de circuito cerrado: Las ayudas son de 2.250€/kW instalado hasta un máximo por vivienda de 13.500€.
  • Instalaciones geotérmicas o hidrotermicas de circuito abierto: Las ayudas son de 1.700€/kW instalado hasta un máximo por vivienda de 9.550€.

A estos valores se les puede aplicar de forma adicional, los siguientes valores unitarios máximos:

  • Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos para la incorporación de suelo radiante para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100 % con energías renovables: 600€/kW hasta un máximo de 3.600€.
  • Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos para la incorporación de radiadores de baja temperatura o ventiloconvectores para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100% con energía renovable:550€/kW hasta un máximo de 1.830€.

Las tablas completas de todos los costes subvencionables se pueden consultar en el BOE publicado el 30 de junio de 2021 por el ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico, https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/30/pdfs/BOE-A-2021-10824.pdf, así como las ayudas adicionales.

Ahora que conoces los beneficios de estas ayudas no dudes en ponerte en contacto con nosotros para ampliar mas información o hacernos cualquier consulta al respecto, desde Energanova estaremos encantados de poder ayudarte.

Vanesa
Vanesa
Departamento de marketing y comunicación en Energanova.

2 comentarios

  • Hola, he realizado una instalación de energía solar térmica y en unos días de fotovoltaica, quería saber si Uds gestionan las subvenciones y que cobra

    1. Hola Antonio,

      Efectivamente nosotros gestionamos las subvenciones a las que haces referencia, pero solo las instalaciones que realizamos nosotros, las de nuestros clientes.
      No gestionamos subvenciones de instalaciones que no sean nuestras.

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