Subvenciones para eficiencia energética en hoteles y negocios turísticos de Galicia (TU986B 2026-2027)
Actualizado el 8 de septiembre de 2026

Respuesta rápida
La subvención TU986B permite a hoteles, alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares de Galicia obtener una ayuda de hasta el 50 %, 70 % o 90 % del coste subvencionable de un proyecto de eficiencia energética.
No se puede solicitar únicamente para instalar aerotermia, geotermia o placas solares. El proyecto debe combinar obligatoriamente:
- Dos actuaciones de eficiencia energética.
- Una o más actuaciones con energías renovables.
- Una reducción mínima del 30 % en el consumo de energía primaria no renovable.
La sustitución de una caldera de gas, gasóleo u otro sistema convencional por aerotermia o geotermia puede formar parte del proyecto. También pueden incluirse emisores eficientes como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o ventiloconvectores.
El plazo de solicitud está abierto desde el 7 de septiembre de 2026 a las 9:00 horas hasta el 7 de diciembre de 2026 a las 20:00 horas, salvo que el presupuesto se agote antes.
Resumen de la ayuda TU986B 2026-2027
| Aspecto | Condiciones principales |
|---|---|
| Beneficiarios | Pymes titulares de establecimientos turísticos de alojamiento o restauración en Galicia |
| Registro obligatorio | El establecimiento debe estar inscrito, autorizado o clasificado en el REAT |
| Tipo de proyecto | Dos actuaciones de eficiencia energética y una o más actuaciones renovables |
| Ahorro mínimo | 30 % de energía primaria no renovable |
| Porcentaje de ayuda | 50 %, 70 % o 90 %, según el ahorro alcanzado |
| Presupuesto total | 9 millones de euros |
| Concesión | Por orden de presentación de la solicitud completa |
| Solicitudes | Una como máximo por establecimiento |
| Plazo de solicitud | Del 7 de septiembre al 7 de diciembre de 2026 |
| Ejecución y justificación final | Hasta el 2 de noviembre de 2027 |
| Compatibilidad | Incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, pero compatible con los CAE |
La convocatoria está regulada por la Resolución de 10 de agosto de 2026 publicada en el Diario Oficial de Galicia.
¿Quién puede solicitar esta subvención?
Pueden solicitarla las personas físicas o jurídicas que cumplan todas estas condiciones:
- Tener la consideración de pequeña o mediana empresa.
- Ser titulares de un establecimiento turístico de alojamiento o restauración.
- Tener el establecimiento situado en Galicia.
- Tenerlo inscrito, autorizado o clasificado en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia, conocido como REAT.
- Disponer de la propiedad del inmueble o de un derecho que permita realizar las obras y explotar el establecimiento durante el periodo exigido.
- Cumplir las obligaciones fiscales, financieras y administrativas establecidas en las bases.
La convocatoria incluye estos establecimientos:
- Hoteles y otros establecimientos hoteleros.
- Alojamientos de turismo rural.
- Apartamentos turísticos.
- Viviendas turísticas.
- Albergues turísticos.
- Restaurantes.
- Cafeterías.
- Bares.
Una vivienda turística solo podrá acceder si cumple los requisitos empresariales y consta debidamente inscrita y autorizada o clasificada en el REAT.
No basta con que el inmueble se destine de manera informal al alquiler vacacional.
Las grandes empresas no pueden beneficiarse de esta convocatoria. Tampoco podrán hacerlo las empresas en crisis, las que tengan determinadas órdenes de recuperación pendientes o aquellas que incumplan las restantes prohibiciones establecidas en las bases.
Puedes consultar los requisitos y formularios en la ficha oficial del procedimiento TU986B de la Xunta de Galicia.
¿Qué combinación de actuaciones es obligatoria?
La principal particularidad de esta subvención es que no financia actuaciones aisladas.
Para que el proyecto pueda ser subvencionable tiene que incluir:
Dos actuaciones de eficiencia energética + una o más actuaciones de energías renovables.
Además, el conjunto debe reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria de origen no renovable respecto a la situación inicial del edificio.
Actuaciones de eficiencia energética
Las actuaciones de eficiencia energética se dividen en dos líneas.
La línea A.1 incluye mejoras sobre diferentes elementos de la envolvente térmica:
- Muros y suelos en contacto con el exterior.
- Cubiertas en contacto con el exterior.
- Muros, suelos y cubiertas en contacto con espacios no habitables o con el terreno, incluidas las medianeras.
- Huecos, entendiendo como tales el conjunto formado por marco y vidrio.
Cada uno de estos elementos se considera una actuación diferente.
Por ejemplo, mejorar la cubierta y sustituir las ventanas permite contabilizar dos actuaciones dentro de la línea A.1.
La línea A.2 comprende la mejora de la iluminación interior mediante actuaciones como:
- Sustitución de luminarias y lámparas por otras más eficientes.
- Incorporación de sensores de presencia.
- Regulación de la iluminación según la aportación de luz natural.
- Sistemas de control local, remoto o automático.
- Reorganización de los puntos de luz para reducir el consumo.
Por tanto, las dos actuaciones obligatorias pueden configurarse de dos maneras:
- Dos actuaciones diferentes sobre la envolvente, como cubierta y ventanas.
- Una actuación sobre la envolvente y otra sobre la iluminación.
Siempre debe existir, como mínimo, una actuación sobre la envolvente térmica.
Actuaciones con energías renovables
El proyecto también debe incluir una o más de estas actuaciones:
- Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
- Sustitución de energía convencional por geotermia.
- Sustitución de energía convencional por biomasa.
- Sustitución de energía convencional por aerotermia o hidrotermia.
- Instalación fotovoltaica para autoconsumo, con o sin almacenamiento.
La instalación renovable no sustituye a las dos actuaciones de eficiencia energética. Se añade a ellas.
Ejemplos de proyectos que podrían encajar
| Actuaciones de eficiencia energética | Actuación renovable |
|---|---|
| Mejora de cubierta + sustitución de ventanas | Cambio de caldera por aerotermia |
| Aislamiento de muros exteriores + mejora de cubierta | Instalación de geotermia |
| Sustitución de ventanas + renovación de iluminación | Aerotermia y autoconsumo fotovoltaico |
| Mejora de cubierta + aislamiento de suelo exterior | Fotovoltaica para autoconsumo |
| Aislamiento de fachada + sustitución de ventanas | Geotermia con emisores eficientes |
Estos ejemplos solo muestran combinaciones que responden a la estructura exigida.
La auditoría y los certificados energéticos deberán confirmar que el proyecto concreto permite alcanzar el ahorro mínimo del 30%.
¿Se puede utilizar la ayuda para cambiar una caldera por aerotermia?
Sí.
La convocatoria incluye expresamente la sustitución de instalaciones convencionales de calefacción, refrigeración o producción de agua caliente sanitaria por bombas de calor de aerotermia o hidrotermia de alta eficiencia.
Por tanto, un hotel, alojamiento rural, restaurante o establecimiento turístico puede incluir el cambio de una caldera de gas o gasóleo por aerotermia dentro del proyecto subvencionable.
No obstante, deben cumplirse varias condiciones:
- El cambio de caldera no puede presentarse como actuación aislada.
- Debe justificarse la retirada total o parcial de los equipos térmicos existentes.
- La instalación debe cumplir el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y el resto de la normativa aplicable.
- La bomba de calor debe cumplir los requisitos de eficiencia establecidos en las bases.
- La actuación de aerotermia debe tener un coste elegible mínimo de 20.000 euros.
- El proyecto completo debe incorporar las dos actuaciones de eficiencia energética obligatorias.
- El conjunto debe alcanzar el ahorro mínimo exigido.
No sería subvencionable sustituir una caldera antigua de gas o gasóleo por otra caldera que continúe utilizando combustibles fósiles.
Requisitos técnicos de la aerotermia
Las bombas de calor de aerotermia deben tener una clase de eficiencia energética en calefacción a baja temperatura A o superior.
Además, para que la energía producida pueda considerarse renovable, la bomba de calor debe alcanzar un rendimiento medio estacional o SPF superior a 2,5.
Este rendimiento deberá justificarse mediante la documentación técnica del fabricante, un certificado Eurovent o un informe firmado por un técnico competente.
El coste elegible de la actuación debe ser igual o superior a 20.000 euros y se establece un límite máximo de 1.200 €/kW.
Para las bombas de calor aire-agua, la potencia se calcula tomando como referencia las condiciones A7/W35 de la norma UNE-EN 14511.
¿Se puede cambiar una caldera por geotermia?
También puede incluirse la sustitución del sistema convencional por una instalación de geotermia destinada a:
- Calefacción.
- Refrigeración o climatización.
- Agua caliente sanitaria.
- Climatización de piscinas.
Pueden subvencionarse instalaciones geotérmicas de circuito abierto, circuito cerrado o sistemas de aprovechamiento geotérmico directo.
Entre los costes elegibles pueden incluirse:
- Bomba de calor y demás equipos.
- Ejecución de la instalación.
- Captación geotérmica.
- Obra civil directamente vinculada.
- Sondeos, zanjas y excavaciones.
- Ensayos y simulaciones previas.
- Redes de calor y frío.
- Estaciones de intercambio.
- Distribución interior y emisores eficientes.
Cuando se utilice una bomba de calor geotérmica, deberá acreditarse un SPF superior a 2,5 y justificarse la retirada total o parcial del sistema térmico anterior.
La experiencia en este tipo de edificios es especialmente importante porque las necesidades de calefacción, refrigeración y agua caliente de un establecimiento turístico no se pueden dimensionar únicamente por superficie.
Energanova ya ha ejecutado proyectos como la instalación de geotermia del Hotel Bela Fisterra, diseñada para atender la climatización y el agua caliente del establecimiento.
¿Qué sistemas de emisión son subvencionables?
En las instalaciones nuevas de bomba de calor puede considerarse coste elegible la distribución interior y los equipos terminales de alta eficiencia.
La convocatoria menciona expresamente:
- Radiadores de baja temperatura.
- Suelo radiante.
- Ventiloconvectores o fan coils.
Esto permite plantear una renovación más completa que la simple sustitución de la caldera.
No obstante, no siempre es necesario cambiar todos los emisores.
Antes de decidirlo hay que estudiar:
- La demanda térmica real del edificio.
- La temperatura de impulsión necesaria.
- El tamaño y estado de los radiadores existentes.
- Las necesidades de refrigeración.
- La producción y el consumo de agua caliente.
- Los horarios y niveles de ocupación.
- La distribución entre habitaciones, zonas comunes, cocina y otros espacios.
Mantener unos radiadores existentes que necesitan temperaturas demasiado altas puede reducir el rendimiento de la bomba de calor.
Por eso, la compatibilidad debe comprobarse antes de cerrar el presupuesto.
Inversión mínima y límites de coste subvencionable
Cada línea establece una inversión mínima y, en algunas actuaciones, un límite máximo por potencia instalada.
| Actuación | Inversión elegible mínima | Límite de coste elegible |
|---|---|---|
| Envolvente térmica | 20.000 € para el conjunto de la línea | Según presupuesto y valor de mercado |
| Iluminación | 5.000 € | Según presupuesto y valor de mercado |
| Solar térmica | 10.000 € | 1.190 €/kW |
| Geotermia en circuito abierto | 20.000 € | 2.355 €/kW |
| Geotermia en circuito cerrado con captación vertical | 20.000 € | 3.530 €/kW |
| Biomasa | 20.000 € | 560 €/kW |
| Aerotermia o hidrotermia | 20.000 € | 1.200 €/kW |
| Fotovoltaica para autoconsumo | 20.000 € | 1.450 €/kWp |
| Almacenamiento fotovoltaico | Incluido dentro de la línea fotovoltaica | 850 €/kWh |
Los impuestos y tributos no se consideran gastos subvencionables. Por tanto, los importes elegibles se calculan sin IVA.
¿Cuál es la inversión mínima de un proyecto con aerotermia?
Depende de cómo se cumplan las dos actuaciones de eficiencia energética:
- Dos elementos diferentes de la envolvente, con un coste conjunto mínimo de 20.000 €, más aerotermia, con un mínimo de 20.000 €: inversión elegible mínima teórica de 40.000 €.
- Envolvente, con un mínimo de 20.000 €, más iluminación, con un mínimo de 5.000 €, más aerotermia, con un mínimo de 20.000 €: inversión elegible mínima teórica de 45.000 €.
La inversión real puede ser mayor.
Estos importes no garantizan que el proyecto sea subvencionable, porque también debe alcanzarse el ahorro mínimo del 30 % y cumplirse todos los requisitos técnicos.
¿Qué porcentaje puede cubrir la ayuda?
El porcentaje máximo depende del ahorro de energía primaria de origen no renovable que consiga el conjunto del proyecto:
| Ahorro mínimo conseguido | Porcentaje máximo de ayuda |
|---|---|
| 30 % | 50 % |
| 40 % | 70 % |
| 50 % | 90 % |
No debe confundirse la cofinanciación del programa por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con el porcentaje que recibe cada beneficiario.
La ayuda para cada proyecto será del 50 %, 70 % o 90 %, según el ahorro acreditado.
La convocatoria está sometida al régimen de minimis. La empresa no puede haber recibido más de 300.000 € en ayudas de minimis durante los tres años anteriores.
¿Qué gastos se pueden incluir?
Además de las obras, equipos y materiales necesarios para las actuaciones, pueden incluirse como costes directos:
- Auditoría energética previa.
- Certificados de eficiencia energética.
- Redacción de los proyectos técnicos.
- Dirección facultativa de las actuaciones.
El conjunto de estos gastos técnicos puede representar hasta el 15 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 25.000 €.
También se establece un 3 % de costes indirectos sobre los costes directos subvencionables.
No son subvencionables, entre otros:
- IVA, impuestos y tributos.
- Tasas, permisos, licencias y autorizaciones.
- Gastos financieros.
- Mantenimiento ordinario.
- Gastos corrientes del establecimiento.
- Obra civil que no esté directamente vinculada al ahorro energético.
- Inversiones relacionadas con la combustión de combustibles fósiles.
Auditoría y certificados energéticos obligatorios
La solicitud debe partir de una auditoría energética previa que describa:
- El estado actual del edificio y sus instalaciones.
- Los consumos energéticos existentes.
- Las medidas de mejora propuestas.
- El ahorro que puede conseguirse con el conjunto de las actuaciones.
También deben presentarse dos certificados:
- El certificado energético del edificio en su situación actual, inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia, RGEEE.
- El certificado energético previsto después de ejecutar todas las actuaciones incluidas en la solicitud.
Ambos certificados deben elaborarse utilizando la misma versión y el mismo programa reconocido para que los resultados puedan compararse.
El ahorro del 30 %, 40 % o 50 % se calcula sobre el consumo de energía primaria de origen no renovable reflejado en estos certificados. No se obtiene sumando porcentajes estimados de cada equipo o actuación.
Puede consultarse información sobre el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia en la web de la Xunta.
Documentación necesaria para presentar la solicitud
La solicitud debe acompañarse, entre otros documentos, de:
- Acreditación de la representación, cuando proceda.
- Documento que demuestre la propiedad del inmueble o el derecho a ejecutar las obras.
- Cuentas anuales y documentación que acredite la condición de pyme.
- Balance actualizado.
- Auditoría energética previa.
- Memoria técnica firmada por un técnico competente.
- Certificado energético actual inscrito en el RGEEE.
- Certificado energético previsto después de las actuaciones.
- Archivos digitales utilizados para generar los certificados.
- Presupuesto suficientemente desglosado.
- Planos que definan las actuaciones.
- Fichas técnicas de los equipos y materiales.
- Fotografías del edificio y de las instalaciones existentes.
- Fotografías legibles de las placas de características de los equipos que se van a sustituir.
- Declaración de cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, DNSH.
Cuando los costes elegibles superen los 40.000 € en obras o los 15.000 € en servicios o suministros, deberán solicitarse al menos tres ofertas de proveedores diferentes.
Las ofertas tienen que ser comparables y proceder de empresas con capacidad real para ejecutar los trabajos.
Si no se elige la propuesta de menor precio, será necesario justificar por qué la seleccionada es la más ventajosa.
Plazo y orden de presentación
Las solicitudes pueden presentarse electrónicamente desde el 7 de septiembre de 2026 a las 9:00 horas hasta el 7 de diciembre de 2026 a las 20:00 horas.
La convocatoria funciona mediante concurrencia no competitiva. Esto significa que los expedientes se tramitan por orden de entrada hasta que se agote el presupuesto disponible.
Pero no basta con enviar un formulario incompleto para reservar una posición. Si la Administración exige subsanar errores o aportar documentación, la fecha que contará será aquella en la que el requerimiento haya sido atendido correctamente.
Por este motivo, es importante disponer antes de la presentación de:
- Auditoría energética.
- Certificados actual y previsto.
- Memoria técnica.
- Presupuestos comparables.
- Fichas técnicas.
- Fotografías y documentación administrativa.
Se admite como máximo una solicitud por establecimiento turístico.
La tramitación se realiza a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia para el procedimiento TU986B.
¿Se pueden haber iniciado las actuaciones?
Los gastos subvencionables pueden haberse realizado y pagado desde el 1 de enero de 2026.
Sin embargo, el proyecto no puede estar completamente finalizado antes de presentar la solicitud.
Esta posibilidad debe tratarse con prudencia. La convocatoria exige una auditoría energética previa y, en determinados importes, tres ofertas solicitadas antes de asumir el compromiso con un proveedor.
Por tanto, antes de contratar o ejecutar una actuación conviene comprobar que:
- Se ha realizado correctamente la auditoría.
- La combinación de medidas cumple las bases.
- Se alcanza el ahorro mínimo.
- Los equipos cumplen los requisitos técnicos.
- Se han solicitado las ofertas necesarias.
- La documentación permitirá justificar posteriormente la inversión.
El plazo máximo de ejecución y justificación de la segunda anualidad finaliza el 2 de noviembre de 2027.
¿Cuándo se cobra la subvención?
El pago se realiza después de:
- Ejecutar la inversión.
- Pagar los gastos subvencionables.
- Presentar la solicitud de cobro.
- Entregar la documentación justificativa.
- Acreditar que las actuaciones cumplen las condiciones de la concesión.
Por tanto, la empresa debe prever cómo financiará inicialmente el proyecto.
Una vez terminadas las actuaciones deberá aportarse, entre otra documentación, el certificado energético final realizado con el mismo programa que el inicial e inscrito en el RGEEE.
La inversión subvencionada debe mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años.
¿Es compatible con los Certificados de Ahorro Energético?
Sí. Las bases indican expresamente que la ayuda es compatible con la financiación de actuaciones de eficiencia energética cuyos ahorros se transformen en Certificados de Ahorro Energético.
Un CAE acredita el ahorro de energía final conseguido después de realizar una actuación. Ese ahorro puede monetizarse mediante su cesión dentro del sistema de CAE.
No obstante:
- La obtención de CAE no es automática.
- No todas las medidas generan ahorros certificables.
- La instalación fotovoltaica no genera por sí sola un CAE.
- Debe estudiarse cada actuación antes de ejecutar o ceder los derechos sobre el ahorro.
- La compatibilidad con los CAE no convierte dos veces el mismo gasto en subvencionable.
Puede ampliarse esta información en la página oficial del Sistema de Certificados de Ahorro Energético del Ministerio para la Transición Ecológica.
La TU986B no es compatible con otras subvenciones, ayudas o recursos destinados a la misma finalidad.
Qué debe revisar un establecimiento antes de solicitar la ayuda
Antes de preparar la solicitud conviene seguir este proceso:
- Comprobar que la empresa es una pyme y que el establecimiento está correctamente inscrito en el REAT.
- Revisar la titularidad del inmueble o la autorización para ejecutar las obras.
- Analizar el edificio, los consumos y las instalaciones actuales.
- Realizar la auditoría energética y el certificado de partida.
- Seleccionar las dos actuaciones de eficiencia energética y la actuación renovable.
- Simular el resultado con todas las mejoras para comprobar si se alcanza el ahorro mínimo del 30 %.
- Dimensionar la aerotermia, geotermia o fotovoltaica de acuerdo con las necesidades reales del establecimiento.
- Solicitar presupuestos suficientemente desglosados y, cuando corresponda, tres ofertas comparables.
- Presentar la solicitud completa antes de contratar o finalizar el proyecto.
- Ejecutar, legalizar, certificar y justificar las actuaciones conforme a la resolución de concesión.
La subvención puede reducir considerablemente la inversión, pero no convierte en adecuado un proyecto mal dimensionado.
La prioridad debe ser que la instalación cubra las necesidades reales del establecimiento, reduzca el consumo y mantenga el confort de trabajadores y clientes.
Cómo puede ayudarte Energanova
En Energanova estudiamos proyectos de aerotermia, geotermia y autoconsumo fotovoltaico de forma personalizada.
Antes de proponer la sustitución de una caldera analizamos:
- El consumo energético actual.
- Las necesidades de calefacción, refrigeración y agua caliente.
- Los horarios y niveles de ocupación.
- El aislamiento del edificio.
- El sistema de emisión existente.
- La potencia necesaria.
- La posibilidad de integrar autoconsumo fotovoltaico.
- El ahorro y la viabilidad económica de la actuación.
Contamos con departamento de ingeniería, instaladores propios y experiencia en la ejecución de proyectos que combinan bombas de calor, fotovoltaica y sistemas de emisión.
Además, Energanova forma parte de un grupo especializado en ingeniería, instalaciones renovables, rehabilitación energética y mantenimiento. Esto permite estudiar el proyecto como un conjunto y no como una suma de equipos aislados.
También podemos ayudarte a revisar las condiciones de la convocatoria, preparar la propuesta técnica y gestionar la tramitación de la ayuda vinculada a nuestra instalación.
Preguntas frecuentes sobre la ayuda TU986B
¿Puedo solicitar la ayuda únicamente para instalar aerotermia?
No. La aerotermia debe incluirse en un proyecto integral formado por dos actuaciones de eficiencia energética y una o más actuaciones renovables.
¿Puedo cambiar una caldera de gasóleo por aerotermia?
Sí, siempre que se justifique la retirada total o parcial del equipo existente, la nueva instalación cumpla los requisitos técnicos y el cambio forme parte del proyecto integral obligatorio.
¿Puedo sustituir una caldera de gas por otra caldera de gas?
No. Las inversiones relacionadas con la combustión de combustibles fósiles están excluidas.
¿Puedo mantener los radiadores actuales?
Dependerá de la temperatura que necesiten para cubrir la demanda del edificio. Debe comprobarse mediante un estudio técnico.
Si se instalan emisores nuevos, pueden ser elegibles los radiadores de baja temperatura, el suelo radiante y los ventiloconvectores.
¿La instalación fotovoltaica puede ser la única actuación renovable?
Sí, puede ser la actuación renovable del proyecto, pero seguirá siendo obligatorio incluir las dos actuaciones de eficiencia energética y alcanzar el ahorro mínimo del 30 %.
¿La subvención cubre siempre el 90 %?
No.
El 90 % es el porcentaje máximo reservado para proyectos que acrediten al menos un 50 % de ahorro en energía primaria no renovable.
Con un ahorro del 30 % la ayuda máxima es del 50 % y con un ahorro del 40 % es del 70 %.
¿Puedo combinar esta subvención con otra ayuda?
No puede combinarse con otra subvención destinada a la misma finalidad.
Sí es compatible con el sistema de Certificados de Ahorro Energético para las actuaciones que puedan generar CAE.
¿Se cobra la ayuda antes de instalar?
No. Primero deben ejecutarse y pagarse las actuaciones. Después se presenta la justificación y la solicitud de cobro.
Solicita un estudio técnico para tu establecimiento turístico
¿Gestionas un hotel, alojamiento turístico, restaurante, cafetería o bar en Galicia y estás valorando cambiar tu antigua caldera por aerotermia o geotermia?
Antes de preparar la solicitud de la ayuda TU986B es necesario comprobar si el edificio permite plantear la combinación de actuaciones exigida y alcanzar el ahorro energético mínimo.
En Energanova podemos estudiar:
- La instalación térmica actual.
- Las necesidades reales del establecimiento.
- La viabilidad de la aerotermia o la geotermia.
- Los emisores que pueden mantenerse o deben adaptarse.
- La integración con autoconsumo fotovoltaico.
- El ahorro energético previsto.
- El encaje inicial del proyecto en la convocatoria.
Solicita un estudio técnico previo para tu establecimiento turístico.
Analizaremos tu caso antes de que inviertas en una solución que no cumpla los requisitos de la ayuda o no responda a las necesidades reales del edificio.
Solicitar estudio para un establecimiento turístico
